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martes, 21 de abril de 2015

REDES INTERNACIONALES. DEPREDADORES DE MENORES. EXPORTACIÓN DE PORNOGRAFÍA INFANTIL. (I)































Entre el año 1984 y el año 1994 operó en VALENCIA una de las tramas pederastas de producción gráfica más poderosas de este lucrativo y aberrante negocio. Diez años de absoluta IMPUNIDAD. ¿Nadie vio nada, nadie observó nada anómalo? realmente no dejo de “sorprenderme” a cada paso que doy al rebuscar en este inmenso estercolero.




En el año 1994 en una operación policial -que se inicia en EEUU-  descubren la punta del iceberg de una trama realmente inmunda que campaba a sus anchas en la provincia de Valencia.:
Las investigaciones se iniciaron a raíz de una denuncia del FBI norteamericano que alertó de la existencia de la red de pornografía infantil tras detener en Camden (New Jersey) a Eugene L, de unos 70 años, presuntamente responsable de la financiación de la organización…
Parece confirmarse el origen de la operación, por otras fuentes: …” Varias de esas cintas fueron enviadas por la policía norteamericana a la española en 1994, lo que permitió abrir una investigación”…

Un norteamericano asentado en la localidad valenciana de Puzol, profesor de informática en un colegio privado de Puzol, dirigió durante diez largos años, una red de filmación de abusos a menores ESPAÑOLES con ramificaciones  internacionales de primer orden.

Estamos hablando de nada más y nada menos que de una cifra superior a los 60 niños valencianos. Violados,  abusados, vejados y grabados por esta trama. Niños con edades comprendidas entre los  7 y 16 años. Algo dantesco e impresentable. Estamos hablando de la filmación de MILES DE PELÍCULAS y la realización de MILES DE FOTOGRAFÍAS.

Thomas P. M.G. de cincuenta años de edad, fue detenido por la policía en noviembre de 1994. En apenas un año este auténtico “depredador de menores”, ya había salido a la calle bajo fianza de 200.000 pesetas de la época.
Llama poderosamente la atención que un país que había sufrido decenas de crímenes con menores durante aquellos años, algunos especialmente trágicos como Macastre (1989) o Alcásser (1992), no hubiese aprendido la lección. La justicia estaba en modo “off”. Los legisladores también.  No será la única sorpresa en este caso. Ni mucho menos.

  El sistema de funcionamiento de la red estaba perfectamente organizado. En Valencia provincia actuaban OCHO españoles, que se dedicaban a labores de captación y grabación de las películas con los menores. Los captaban en colegios, salones de juegos recreativos, y  a través de anuncios en revistas o periódicos. La red disponía asimismo de una importante infraestructura y medios financieros. Igualmente disponía de las conexiones y contactos necesarios para distribuir el material filmado en Valencia, en distintos países.

Thomas P. enviaba las películas a su colega en EEUU, Eugene L. un jubilado de 74 años de edad, y a otro sospechoso, en Connecticut y New Jersey. Desde allí se distribuían al resto del mundo –principalmente Japón-. Es decir nuestro país, “exportaba” material pornográfico especialmente crudo y aberrante con menores nacionales a otros países. Gravísimo.

Los captadores españoles además de reclutar menores también participaban en las películas, realizando todo tipo de aberraciones. Estamos hablando de violaciones de todo tipo, entre los que se cita explícitamente, felaciones, masturbaciones,  coitos anales e incluso ZOOFILIA o bestialismo. Estos hechos nos pueden dar la dimensión de esta red, su grado de perversión y la falta de escrúpulos. Si los clientes pedían determinada práctica aberrante o parafilia los productores cumplían sin miramientos sus más bizarros deseos. Por medio importantísimas cantidades de dinero –la venta de las cintas, se cita, se realizaba a un precio “muy elevado”. Un negocio muy rentable.


El método de captación: Thomas P. era el encargado de reclutar a los menores con la excusa de enseñarles a utilizar VIDEOJUEGOS. También se cita que daba clases particulares de informática e inglés. Se cita que captaban a los niños en colegios, bares, partidos de fútbol y salas recreativas.


Los captadores –valencianos- tenían todo tipo de profesiones, relacionadas con la docencia, empresarios, joyeros, un militar –sargento de caballería-, un vigilante de seguridad,  hasta un intérprete de canciones populares.

¿Dónde se grababan las películas?
La red realizaba la producción en distintos escenarios y ubicaciones, dónde realizaron las grabaciones desde el año 1984.
En la casa del militar, existía un “estudio” de grabación habilitado a tal efecto.
También el joyero y profesor “ocasional” de ciencias, disponía de dos viviendas, dónde realizar las grabaciones. Durante el juicio una de esas viviendas fue definida por los procesados como “el picadero”.
 Otras grabaciones fueron efectuadas con una cámara doméstica, en localizaciones “abiertas”  
Así se cita: …” en diferentes ocasiones fueron llevados a viviendas y parajes de Valencia, Sueca, Puzol o Mislata para realizar las prácticas sexuales filmadas en vídeo y fotografiadas. Más de 60 niños fueron utilizados en el material pornográfico incautado, aunque sólo unos 30 presentaron denuncia.   En sólo unos meses la red fue capaz de producir miles de cintas para el mercado internacional…”
También captaron niños en acequias de pueblos próximos a Valencia  dónde acudían a bañarse.
Otras veces escogían ubicaciones al aire libre para realizar las filmaciones. Así uno de los niños durante el juicio reconoció que los llevaban a un campo de EL SALER dónde recibían algo de dinero a cambio de dejarse masturbar por alguno de  los integrantes de la red, mientras eran filmados. También se citan grabaciones en el parque natural  de LA  ALBUFERA (en concreto en sus playas y lagunas)



La ubicación de estos lugares es verdaderamente “preocupante” : Acequias, campos de El Saler, la Albufera…si uno echa la vista atrás en este blog entenderá perfectamente de lo que estoy hablando.
Como colofón, el proceso judicial estuvo plagado de extrañas irregularices. Por no hablar de la condena.

Para los integrantes de la red el fiscal de Valencia solicitó 135 años de prisión por la comisión de 35 delitos de corrupción de menores. Solo a Thomas P. lider de la trama se le imputaba la comisión de 27 delitos.

El “joyero” también tenía 27 imputaciones. En el resto de imputados los delitos imputados se mueven en un arco de 1 a 17 delitos en algún caso. El fiscal solicitaba CINCO años de cárcel por cada delito.

Comienzan los problemas durante el juicio:
“Suspendido el juicio contra los acusados de pornografía infantil al solicitarse la nulidad de las escuchas telefónicas.” (julio 1.996)
Los abogados de la defensa argumentaban que las escuchas telefónicas realizadas al “joyero” carecía de autorización judicial –los dos primeros días-.

“imposible visionar las cintas” (noviembre de 1.996)
Durante el juicio oral…una vez finalizada la prueba testifical se procedió a practicar la documental, lo cual se hizo imposible, pues el vídeo en el que debían proyectarse las cintas confiscadas en el domicilio del principal acusado,  el profesor de informática estadounidense, era incapaz de seleccionar las escenas que solicitaba el ministerio público que presentaba las cintas como PRUEBA.
Finalmente el Tribunal prescindió del visionado de las cintas, pues todo su contenido está incluido en los folios del sumario, lo cual consideraron suficiente.
Después de este revés provocado por los caprichos de la técnica, debido a que el monitor de video impidió que se utilizara la PRINCIPAL PRUEBA DE CARGO, el fiscal solicitó que se suspendiera el juicio hasta hoy, para poder modificar sus conclusiones provisionales y adecuar los delitos que se imputan a los enjuiciados al actual código penal, que no tipifica el delito de corrupción de menores que les imputa.

Problemas múltiples también surgieron, al parecer, con las cintas de vídeo durante el visionado de las grabaciones de las autopsias en el juicio por el triple crimen de Alcásser.(cintas que estaban parcialmente grabadas, con grandes tramos sin grabar u otras dónde se apreciaban “cortes” en la grabación,  faltaba también la grabación del levantamiento de los cadáveres en la fosa)


“nulidad del proceso” (noviembre de 1996)
Las defensas han solicitado la suspensión del proceso como consecuencia de una prueba que consideran “falsa”, aportada por la policía y que consta en autos. Consiste en la transcripción de un “anónimo” con una máquina de escribir procedente de la jefatura de Valencia, una prueba que se considera lo suficientemente relevante y cuya manipulación ha quedado lo bastante demostrada para dictar la nulidad de todo el proceso, al entender que se trata de provocación de delito”.

Resumiendo: las escuchas no valían, el aparato que debía reproducir los aberrantes vídeos en la sala no funcionaba y la prueba de cargo principal –los vídeos- quedaba sin efecto, además de existir supuesta manipulación de pruebas. Para colmo el delito que les habían imputado no se encontraba tipificado en el código penal de la época.
Ya lo advertía la prensa. El caso puede convertirse en un nuevo ESCÁNDALO para la opinión pública. Los acusados en caso de ser declarados culpables no podran ser condenados por corrupción de menores al no figurar este en el nuevo código penal.

Finalmente la calificación de los delitos fue por “utilización de menores en espectáculos pornográficos” y “delito relativo a la pornografía” (art. 189 y  187). El propio fiscal reconoció a la prensa que … “les ha venido bien a los acusados las nuevas leyes”…
Uno de los procesados –el cantante- quedó libre antes de ser juzgado ya que el delito también había prescrito. A pesar de aparecer en uno de los vídeos manteniendo relaciones sexuales con dos menores. –gracias al nuevo código penal vigente entonces este tipo de delitos execrables prescribían a los cinco y en algunos casos a los tres años…-

Los acusados reconocían los hechos sin titubear alguno incluso se vanagloriaba de las filmaciones. “Para mi es una gran satisfacción ver lo que he grabado, me produce placer, no tanto el hecho de estar con menores” “yo soy así” defendiendo incluso que había ejercido un papel “sensible, paternal, en ocasiones educándoles y ayudándoles a aprobar asignaturas o en otros menesteres”, “nunca existía un guión en las grabaciones, estas se hacían sobre la marcha”.  Este individuo incluso reconoció haber tenido relaciones con un niño de tan sólo diez años.
 Otro de los inculpados quitaba hierro al asunto “era sólo un juego con los chicos, a los que ya conocíamos, éramos amigos”.


Las condenas:
Cuatro penas mínimas y tres absoluciones en el caso de la red de pornografía infantil en Valencia (noviembre 1996) La indignación se apoderó de las familias de los menores implicados en la red de pornografía infantil tras conocer el fallo de la Audiencia de Valencia. A cuatro de los acusados les han impuesto penas que oscilan entre los tres y los seis años, mientras que los otros tres han sido absueltos.
Entre los absueltos estaba el profesor americano Thomas P. el cabecilla de la red. Según la agencia de inteligencia americana este profesor era el auténtico “cerebro” de la red de pornografía infantil. A pesar de reconocer el tribunal que este exportaba y traficaba con el contenido de las citadas cintas y se lucraba de ello. La sentencia también recalca que uno de los menores de 13 años había mantenido relaciones sexuales con un inculpado de la trama “para salir de la pobreza”…
El resto de los acusados no ingresarán en prisión ya que su abogado ha interpuesto un recurso de apelación.

Lo que clama al cielo, es que una sociedad especialmente golpeada y traumatizada por crímenes salvajes de niñas tuviese que escuchar una sentencia como esta.
Esta red tenía en sus filas a gente de distintos lugares de Valencia. Alguno de los engranajes de esta cadena de producción gráfica es especialmente "interesante". 

De Eugene L. el socio americano de Thomas P. hablaremos en la próxima entrada del blog.



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